Nacional, Política

Viviana Veloz sancionada por campaña anticipada: Tribunal Contencioso Electoral impone multa de USD 9.000 tras fallo en firme


El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) del Ecuador, mediante sentencia dictada por el juez Joaquín Viteri Llanga, resolvió sancionar a la asambleísta Rebeca Viviana Veloz Ramírez por incurrir en campaña anticipada durante el proceso electoral correspondiente a las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas de 2023. La sanción impuesta corresponde a una multa económica de USD 9.000, equivalente a 20 salarios básicos unificados, la cual deberá ser cancelada dentro de los plazos establecidos por la normativa electoral vigente.


📌 Contexto del caso y antecedentes

La denuncia fue interpuesta por el ciudadano César Wilfrido Cárdenas Ramírez, quien argumentó que la entonces candidata Veloz realizó actos de proselitismo político antes del inicio oficial del período autorizado para la promoción electoral, vulnerando lo dispuesto en el artículo 278, numeral 7 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, también conocida como Código de la Democracia.

El proceso se desarrolló en el marco de un riguroso análisis jurídico que buscó establecer si los actos de la denunciada efectivamente constituían una infracción electoral grave. El Tribunal determinó que la evidencia presentada acreditó la existencia de actos anticipados que buscaban posicionar la candidatura de Veloz ante el electorado, fuera de los tiempos legalmente habilitados para la campaña.


⚖️ Argumentos jurídicos y fundamento del fallo

En su sentencia, el juez Viteri señaló que la sanción debe guardar proporcionalidad respecto a la gravedad de la infracción y el impacto generado sobre el proceso electoral. Aunque se demostró que la asambleísta incurrió en campaña anticipada, el Tribunal consideró que no se evidenció un daño significativo o irreparable al proceso electoral en su conjunto. Este criterio fue clave para descartar la imposición de sanciones más severas, como la destitución del cargo o la suspensión de los derechos de participación política, medidas que la normativa reserva para casos con consecuencias de mayor envergadura.

La resolución enfatiza que el principio de proporcionalidad es un eje fundamental del derecho sancionador electoral, y que las sanciones deben ser idóneas y necesarias para garantizar el respeto a la ley, pero nunca excesivas ni desproporcionadas frente al acto cometido.

El juez Viteri argumentó que la multa económica impuesta es suficiente para cumplir con el propósito disuasorio de la sanción, enviando un mensaje claro a la denunciada y a otros actores políticos respecto a la obligación de respetar los tiempos y reglas de la contienda electoral.


💵 Monto de la multa y plazos para su cumplimiento

El monto de la multa asciende a USD 9.000, equivalente a 20 salarios básicos unificados vigentes al momento en que se cometió la infracción. La sentencia dispone que la sanción debe ser pagada mediante depósito en la cuenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) destinada a la recaudación de multas por infracciones a la Ley Electoral. El plazo para cancelar la multa es de 30 días a partir de que la sentencia adquiera fuerza de ejecutoria.

En caso de incumplimiento, el cobro de la multa será exigido por la vía coactiva, conforme lo previsto en el artículo 299 del Código de la Democracia, procedimiento que habilita al Estado para perseguir el cobro forzoso de las obligaciones pendientes.


📌 Decisión y disposiciones complementarias

La sentencia establece además:

  • La aceptación de la denuncia interpuesta por el ciudadano César Wilfrido Cárdenas Ramírez.
  • La declaratoria de responsabilidad de Viviana Veloz como autora de infracción electoral grave por campaña anticipada.
  • La imposición de la sanción económica como medida pertinente y proporcional.
  • La notificación formal a las partes involucradas y la publicación del fallo en la cartelera virtual del TCE para su conocimiento público.
  • El archivo de la causa una vez ejecutoriada la decisión.

📝 Análisis contextual

Este fallo se produce en un entorno político donde el respeto a la normativa electoral es clave para preservar la confianza ciudadana en los procesos democráticos. La decisión del TCE refuerza el principio de equidad en la competencia electoral, recordando que las reglas sobre los períodos de campaña buscan garantizar condiciones justas para todos los candidatos y movimientos políticos.

El caso de Viviana Veloz representa un precedente importante en la lucha por erradicar prácticas que podrían generar ventajas indebidas y distorsionar el espíritu de los comicios. Si bien el Tribunal optó por una sanción proporcional y no punitiva en exceso, el mensaje a los actores políticos es claro: el cumplimiento de la ley electoral no es opcional, sino un pilar esencial de la democracia.


La sentencia del Tribunal Contencioso Electoral contra Viviana Veloz marca un episodio relevante en el compromiso institucional por garantizar procesos electorales transparentes y ordenados en el Ecuador. En palabras del juez Viteri, la multa busca disuadir actos similares en el futuro y subrayar la necesidad de un comportamiento ético y legal en el ejercicio de la actividad política.