Nacional, Política

Ministro José de la Gasca: «No aplica la obligatoriedad de pedir licencia para Daniel Noboa en la campaña electoral»

El próximo 5 de enero, Ecuador inicia el periodo de campaña electoral de cara a las elecciones generales de febrero de 2025. En este contexto, el ministro de Gobierno, José de la Gasca, ha señalado que el presidente Daniel Noboa Azín, quien es candidato en los próximos comicios, no está obligado a solicitar licencia durante su campaña, argumentando que su caso no se configura como una reelección.

Argumentos legales y constitucionales

De la Gasca sustentó sus declaraciones basándose en una interpretación emitida el 9 de septiembre de 2010 por la Corte Constitucional del Ecuador. Esta interpretación abordó el artículo 114 de la Constitución, que regula los procesos de reelección y la obligatoriedad de pedir licencia según el artículo 93 del Código de la Democracia.

La Corte señaló que un cargo de elección popular se computa como período solo si se accedió a él mediante un proceso eleccionario regular. Sin embargo, si la persona accede al cargo a través de mecanismos excepcionales, como los contemplados en los artículos 146, inciso segundo, 150, inciso tercero, 130 y 148 de la Constitución, no se considera como un nuevo período.

Entre estos mecanismos están:

  1. Destitución del presidente y disolución de la Asamblea Nacional.
  2. Elecciones ratificatorias, como las realizadas tras la activación de la «muerte cruzada» por parte del Ejecutivo.

En estos casos, las autoridades electas ejercen su función únicamente para completar el periodo restante, lo que no se considera como un mandato completo para efectos de reelección.

Licencia para campaña: una decisión opcional

El ministro argumentó que, dado que Noboa accedió al cargo en un proceso electoral atípico tras la disolución de la Asamblea Nacional y no busca una reelección convencional, no aplica la obligatoriedad de solicitar licencia para su campaña, como establece el artículo 93 del Código de la Democracia. Este artículo dispone que las autoridades en funciones deben separarse temporalmente de sus cargos si buscan la reelección, algo que, según De la Gasca, no es el caso de Noboa.

“Esta es una decisión que tendrá que tomar el propio presidente, pero desde nuestro análisis, no es necesaria la licencia”, señaló el ministro, dejando abierta la posibilidad de que sea el propio mandatario quien decida.

Implicaciones políticas y críticas

La postura del Gobierno ha generado debate. Mientras los aliados del Ejecutivo argumentan que el presidente no está violando ninguna norma, sectores de oposición y analistas políticos han cuestionado esta interpretación. Señalan que la permanencia de Noboa en funciones durante la campaña podría suponer una ventaja política indebida y solicitan a las autoridades electorales una revisión más exhaustiva del caso.

El Consejo Nacional Electoral (CNE), por su parte, aún no se ha pronunciado oficialmente sobre la obligatoriedad de la licencia en este caso específico, dejando en el aire la definición jurídica de la situación.

En medio de este panorama, la campaña presidencial de Noboa se perfila como un escenario polarizado donde las interpretaciones legales y políticas jugarán un papel central.