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Corte Constitucional rechaza propuesta de Daniel Noboa de excluir a presos de grupos vulnerables

La Corte Constitucional (CC) declaró improcedente la propuesta del presidente de la República, Daniel Noboa, que buscaba reformar parcialmente la Constitución para excluir a las personas privadas de la libertad (PPL) del estatus de grupos vulnerables o de atención prioritaria.

La solicitud fue presentada el pasado miércoles 6 de noviembre, como parte de las iniciativas del Gobierno para reformar el sistema penitenciario y responder a la creciente crisis de seguridad en las cárceles del país. Sin embargo, la Corte, mediante un dictamen aprobado por ocho de los nueve jueces, determinó que el procedimiento propuesto no es constitucionalmente válido para llevar a cabo esta modificación.

Argumentos de la Corte Constitucional

En su decisión, la Corte enfatizó que «los cambios constitucionales no corresponden únicamente a consideraciones de conveniencia política» y que las modificaciones deben responder a principios sistémicos y estructurales dentro del marco jurídico. La sentencia aclara que el artículo 442 de la Constitución -relacionado con reformas parciales- no es el procedimiento adecuado para tramitar la propuesta del Ejecutivo.

La Corte además hizo un llamado al presidente Noboa para que respete los mecanismos constitucionales establecidos:

  • Las reformas deben propiciar cambios sistémicos, no reformas aisladas.
  • El Ejecutivo debe observar los límites y requisitos estipulados en la Norma Suprema.
  • Los cambios deben tener un fin teleológico claro (es decir, una finalidad general que respalde y justifique la modificación).

En su exhorto, la Corte resaltó la importancia de preservar la integralidad del sistema jurídico y advirtió que el Gobierno no puede plantear reformas con base únicamente en intereses coyunturales o conveniencias políticas.

Contexto de la propuesta presidencial

La propuesta del presidente Daniel Noboa surgió como una estrategia para reorganizar el sistema penitenciario del país. Argumentó que excluir a los privados de libertad del grupo de atención prioritaria permitiría aplicar políticas más estrictas en las cárceles, especialmente para enfrentar los problemas de violencia, hacinamiento y control del crimen organizado dentro de los centros penitenciarios.

Esta idea generó controversia entre juristas, organizaciones de derechos humanos y analistas, quienes señalaron que los grupos vulnerables están protegidos por la Constitución y su exclusión podría atentar contra derechos fundamentales, como la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad.

El llamado de la Corte al Gobierno

La Corte Constitucional también exhortó al Gobierno Nacional a utilizar las herramientas de reforma con mayor precisión y responsabilidad, recordando que las propuestas deben ajustarse a los mecanismos establecidos por la Constitución. Además, instó a que las modificaciones no respondan a intereses aislados, sino que contribuyan a transformaciones estructurales en beneficio del país.

Reacciones y próximos pasos

Aunque el Gobierno aún no ha emitido una declaración oficial respecto a esta decisión, se espera que el Ejecutivo explore nuevas alternativas para fortalecer su plan de seguridad penitenciaria, uno de los ejes principales de la administración Noboa.

En los próximos días, analistas políticos y constitucionalistas seguirán debatiendo sobre las implicaciones de este fallo y los caminos que le quedan al presidente Noboa para reformar el sistema penitenciario sin vulnerar el marco constitucional vigente.